miércoles, 18 de abril de 2012

empresa

actividad o giro:empresa de servicio

tamaño :micro-empresa

origen de capital: sociedad anonima

nombre de la empresa: suemi


TIPO DE SOCIEDAD: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es aquella sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.


antecedente: surgio apartir de las ideas de unos jovenes que buscaban entretenimiento al alcance de su economia creada por la idea de un joven llamado luis enrique batalla lopez quien no contaba con el recurso financieroy le impedia poner en practica esta inquietud del cine.
se creo el 15 de enero del 2012en tapachula chiapas con el nombre de movie teen nombre basado en la funcion principal de esta empresa ser el cine preferido de los jovenes asi como el de poder ofrecer el mejor entretenimiento y los mejores estrenos en peliculas  tambien pensando en generar empleos para promover la calidad de vida de las familias mexicanas.
mision: daR la mejor diversion a un bajo precio para todas las personas en general y poder generar empleos a los que lo necesiten y a los jovenes un buen servicio en el cual ellos puedan disfrutar de las mejores peluculas existentes.
vision:  llegar a ser el cine preferido de los jovenes ser los mejores en el entretenimiento y diversion en todas las personas y ser reconocidos a nivel nacional para darle lo mejor a los jovenes.
planes: ser la empresa de cene mas reconocida del estado y muy pronto nacionalmente que lleve el entretenimiento de las mejores peliculas en todos los generos y clasificaciones siendo asi el cine preferido
proposito: nuestro proposito es dar empleo a varias personas con todo lo que necesitan ser el mejor cine ofrecer la mejor diversion  y entretenimiento crear estrategias de trabajo para el beneficio de los empleados y expandir la culturA  del cine.
objetivos: ser la empresa  que en los proximos 2 años se considere  el mejor y ademas obtener una ganancia de $ 3000000 en base a los esfuerzos.
ÁREAS
-Producción: Elaboración, suministro, coordinación de productos.
-Mercadotecnia: Factores y hechos que influyen en el mercado para ofrecer un producto.
-Finanzas: Obtención de fondos y suministro de capital
-Recursos Humanos: Conseguir y conservar un grupo humano de trabajo. 

proveedores: mercados de tapachula a guatemala
recursos humanos:
dueños
socios
gerente general
secretaria
subgerente
gerente del area de compra
gerente de mercadotecnia
gerente de finanzas
gerente de personal
personal de almacen
personal de compra
personal de ventas
personal de mercancias
personal de publicidad
personal de financiamiento
taquilleros
vendedores
encarga de compras
encargado de calidad
promotor
proveedor
encargado de publicidad
accesor
comprador
encargado de contabilidad general
materiales:
acientos
mesas
estantes
alfombra
focos
carteleras
boletos
caja registradora
mostrador
vasos
cajitas
popòtes
lentes
charolas
escusados
lavobo
puerta
espejo
tecnicos:
computadoras
pantalla
proyectores
maquinas de refresco
maquina para palomitas
aire acondicionado
hornos
electricidad
telefonos
sistemas de audio
sistema de video
enfriador
nombre de persona: luis enrique batalla lopez
nombre de puesto:gerente general
funciones:supervisar que este todo en orden
nombre de jefe inmediato: carolina escobar reyes
nombre de subordinado:secretaria

nombre de persona: anna juarez hernandez
n.de puesto: secretaria
funciones: citas tener todo en orden sacar copias etc.
jefe inmediato: manuel lopez mendez
n.col. o subord.: subgerente

n.p.: marcos martinez garcia
n. puesto: subgerente
funciones: vigilar que todo este bajo control
n. jefe inmediato: anna juarez hernandez
n.col. o subord: gerente de compre gerente de mercadotecnia gerente de finanza.


¿CÓMO DAR DE ALTA A MI EMPRESA ANTE EL SISTEMA DE ATENCIÓN TRIBUTARIA (SAT)?
El Sistema de Administración Tributaria, a través de sus oficinas de atención ciudadana, es la única dependencia en la que se registra una empresa. Antes de iniciar define en qué régimen fiscal operará tu negocio. Considera que tienes dos opciones: persona moral, cuando se trata de una sociedad, y persona física con actividad empresarial.
Si la figura será la de persona moral, al darte de alta tendrás que presentar el acta constitutiva de la empresa e identificación del representante legal. Este documento es expedido por un notario público, quien también puede registrar tu compañía sin necesidad de que acudas a una oficina del SAT. "El objetivo es simplificar el trámite, ahorrarle tiempo al empresario y agilizar el servicio, ya que únicamente contestará un sencillo cuestionario", señala Nora Caballero, administradora general de Atención al Contribuyente del SAT.
Este trámite es gratuito, ya sea que lo realices con el notario o en la ventanilla del SAT. Si decidiste realizarlo por tu cuenta, reúne los siguientes documentos:

1. CURP o acta de nacimiento del representante legal.
2. Identificación oficial. Puede ser la credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del servicio militar.
3. Comprobante de domicilio fiscal.
4. Acta constitutiva de la empresa.
Una vez que tengas los papeles, acude a tu cita el día y la hora indicada por la oficina que te corresponda.
Aunque es un procedimiento que está diseñado para terminarse en una sola cita, se puede extender por una razón principal: descuidos de los emprendedores, entre los que destacan el no tener definido el domicilio fiscal o una cuenta de correo electrónico.
Las primeras preguntas que tienes que responder serán sobre tus datos personales como nombre completo y fecha de nacimiento. Procura tener listo el nombre de tu empresa, pues este dato junto con la fecha de inicio de operaciones es fundamental para determinar la residencia fiscal del negocio. Además te solicitarán la dirección de la compañía y los ingresos.
De acuerdo con Nora Caballero, durante la entrevista con un funcionario del SAT se te proporcionarán los datos necesarios para determinar tu domicilio fiscal.
La determinación de las actividades y obligaciones fiscales es un paso importante en este trámite. Para hacerlo, tendrás que responder una serie de preguntas como los ingresos anuales que proyectas en tu negocio y si la empresa será tu única fuente de ingresos. Además de los datos anteriores, te preguntarán: si desarrollarás actividades por cuenta propia, el sector empresarial en el que estará tu compañía y si contarás con empleados.
Inscribir tu empresa en el SAT es un buen comienzo para trabajar dentro de la formalidad. Tener la Cédula de Identificación Fiscal es importante porque con ella podrás facturar electrónicamente. Y lo más importante: tendrás una mayor oportunidad para obtener algún crédito. Recuerda que uno de los requisitos para financiar tu compañía es ser una empresa legalmente constituida. ¿Cómo lo comprobarás? Simple, con la Cédula de Identificación Fiscal.

¿Y después?
Una vez que diste de alta tu empresa y avisaste oportunamente sobre el inicio de operaciones, éstas son las obligaciones fiscales que tendrás que cumplir:
- Presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas.
- La declaración y pago mensual del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
- La declaración y pago provisional mensual del ISR.- La declaración anual del ISR, donde se informe de los clientes y proveedores de bienes y servicios.
- Presentar la declaración y pago definitivo mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Proporcionar la información del IVA que se solicite en las declaraciones del ISR.
- Presentar la declaración mensual donde se informe sobre las operaciones con terceros para efecto del IVA.
- Presentar la declaración anual donde se informe de las retenciones de los trabajadores, sueldos y salarios, y trabajadores asimilados a salarios.

jueves, 23 de febrero de 2012

tratado de libre comercio

tratado de libre comercio:

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre EEUU, Canadá y México entró en vigor el 1 de enero de 1994, una vez concluidos los procedimientos internos de aprobación.
El 12 de agosto de 1992, el Secretario de Comercio y Fomento Industrial de México, Jaime Serra; el Ministro de Industria, Ciencia y Tecnología y Comercio Internacional de Canadá, Michael Wilson; y la Representante Comercial de EEUU, Carla Hills, concluyeron las negociaciones del TLC.
El preámbulo expone los principios y aspiraciones que constituyen el fundamento del Tratado. Los tres países confirman su compromiso de promover el empleo y el crecimiento económico, mediante la expansión del comercio y de las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio. También ratifican su convicción de que el TLC permitirá aumentar la competitividad internacional de las empresas mexicanas, canadienses y estadounidenses, con la protección del medio ambiente. En el preámbulo se reitera el compromiso de los tres países del TLC de promover el desarrollo sostenible, proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos laborales, así como mejorar las condiciones de trabajo en los tres países.
Disposiciones iniciales:
Las disposiciones iniciales del TLC establecen formalmente una zona de libre comercio entre México, Canadá y EEUU, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el antecesor de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Estas disposiciones proveen las reglas y los principios básicos que regirán el funcionamiento del Tratado y los objetivos en que se fundará la interpretación de sus disposiciones.
objetivo del trabajo:
Eliminar barreras al comercio.
Promover condiciones para una competencia justa.
Incrementar las oportunidades de inversión.
Proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
¡Establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias.
Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.
Los países miembros del TLC lograrán estos objetivos mediante el cumplimiento de los principios y reglas del Tratado, como los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia en los procedimientos.
Cada país ratifica sus respectivos derechos y obligaciones derivados del GATT y de otros convenios internacionales. Para efectos de interpretación en caso de conflicto, se establece que prevalecerán las disposiciones del Tratado sobre las de otros convenios, aunque existen excepciones a esta regla general. Por ejemplo, las disposiciones en materia comercial de algunos convenios ambientales prevalecerán sobre los del TLC, de conformidad con el requisito de minimizar la incompatibilidad de estos convenios con el TLC.
El TLC prevé la eliminación de todos los aranceles sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá y EEUU, en el transcurso de un periodo de transición. Para determinar qué bienes son susceptibles de recibir trato arancelario preferente son necesarias reglas de origen.
Las disposiciones sobre reglas de origen contenidas en el Tratado están diseñadas para:
Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países;
Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles, así como reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado.
El TLC dispone también que otros países o grupos de países podrán ser admitidos como miembros del Tratado con el consentimiento de los países miembros, de conformidad con los términos y condiciones que éstos establezcan y una vez concluidos los procesos internos de aprobación en cada uno ellos.

viernes, 17 de febrero de 2012

 disolucion de las sociedades: Otras causas de disolución (distintas a la expiración del plazo) señala la Ley que no operan ipso jure, sino que sólo producen sus efectos una vez declarada su existencia. Incluso podría afirmarse que no es el hecho mismo el que produce la disolución de la sociedad, sino el acto en que se declara la existencia de tal hecho. Ahora bien, tal declaración no es potestativa sino necesaria, de modo que si no la realiza la sociedad misma, cualquier interesado (socio, acreedor de la sociedad, acreedor de un socio, etc.), puede obtener que la autoridad judicial haga la declaración omitida por la sociedad y ordene su inscripción en el Registro de Comercio (art. 232)."
En efecto, en los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de una causa de disolución, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio según lo dispone el artículo 232 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; cuando no se inscriba en el Registro Público de Comercio la disolución de la sociedad, a pesar de existir la causa, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial a fin de que se ordene el registro de la disolución y, en el caso de que se hubiere inscrito la disolución de una sociedad sin que a juicio de algún interesado hubiere existido una de las causas enumeradas en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles o en el contrato social, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar la cancelación de tal inscripción.

jueves, 16 de febrero de 2012

capital variable:
Concepto: son aquellas en que puede alterarse el monto del capital social sin modificar la escritura constitutiva.
Esto no contradice al concepto de capital social su variabilidad. Dado que el capital social es igual a la suma de las obligaciones de los socios. El capital social varia siempre por devolución de aportaciones a los socios o porque se hagan nuevas aportaciones. En todo caso, subsiste la ecuación capital social = suma de aportaciones de los socios.
La modalidad de capital variable puede adoptarla cualquier especie de sociedad.
Aumento del capital: el capital puede aumentarse por nuevas aportaciones de los socios, o por el ingreso de nuevos socios.
En el primer caso, debe establecerse en la escritura constitutiva cual es el limite a la obligación de los socios de hacer nuevas aportaciones, y la manera y términos de decretarlas y hacerlas efectivas. De otro modo, la sociedad carecería de fundamento jurídico para reclamarlas, dado que ni aun los socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales, se obligan ilimitadamente a realizar nuevas aportaciones.
Claro es que los socios pueden ofrecer espontáneamente las nuevas aportaciones; pero la sociedad debe fijar un limite a la posibilidad de que los socios le entreguen nuevos capitales, ya que el exceso de ellos podría ser perjudicial para la empresa. En la escritura social se debe determinar los requisitos para su exhibición.
Capital suscrito, capital exhibido, capital autorizado:
En toda sociedad puede distinguirse el capital suscrito, que es aquel que los socios se han obligado a aportar, y elcapital exhibido que es el formado por las aportaciones efectivamente entregadas a la sociedad. En las sociedades de capital variable puede señalarse aun otro concepto: el de capital autorizado, que es la cifra máxima que puede alcanzar el capital suscrito sin necesidad de que se reforme la escritura constitutiva.
En este caso la ley no señala entre los requisitos de la escritura constitutiva la indicación del capital autorizado, de manera que este puede resultar solo implícitamente del conjunto de reglas para el aumento del capital. Pero si en los estatutos no se señalan estas, los aumentos del capital lo decidirá la junta de socios o de la asamblea de accionistas, y en tales casos no habrá capital autorizado.

martes, 14 de febrero de 2012

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democráticacuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. 
Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional(ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social. 

lunes, 13 de febrero de 2012

V:
sociedad anonima es la k existe bajo u7na denominacion y se compone exclusivamente de socios cuya obligacion se limita al pago de sus acciones.
La,, sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

viernes, 10 de febrero de 2012

sociedad en comandita simple es la k existe bajo una razon social y se compone de uno o varios socios comanditarios k solo estan de manera subsidiaria limitada y subsidiariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios k unicamente estan obligados al pago de sus obligaciones.
cualquier persona ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad que aga figurar o permita que figure su nombre en la razon social quedara sujeto a la responsabilidad.
son aplicable a la sociedad en comandita los articulos 30 y 39.

VI:
Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios k solamente estan obligados al pago de sus aportacionessin que la parte sosiable pueda estar deacuerdo.