jueves, 23 de febrero de 2012

tratado de libre comercio

tratado de libre comercio:

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre EEUU, Canadá y México entró en vigor el 1 de enero de 1994, una vez concluidos los procedimientos internos de aprobación.
El 12 de agosto de 1992, el Secretario de Comercio y Fomento Industrial de México, Jaime Serra; el Ministro de Industria, Ciencia y Tecnología y Comercio Internacional de Canadá, Michael Wilson; y la Representante Comercial de EEUU, Carla Hills, concluyeron las negociaciones del TLC.
El preámbulo expone los principios y aspiraciones que constituyen el fundamento del Tratado. Los tres países confirman su compromiso de promover el empleo y el crecimiento económico, mediante la expansión del comercio y de las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio. También ratifican su convicción de que el TLC permitirá aumentar la competitividad internacional de las empresas mexicanas, canadienses y estadounidenses, con la protección del medio ambiente. En el preámbulo se reitera el compromiso de los tres países del TLC de promover el desarrollo sostenible, proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos laborales, así como mejorar las condiciones de trabajo en los tres países.
Disposiciones iniciales:
Las disposiciones iniciales del TLC establecen formalmente una zona de libre comercio entre México, Canadá y EEUU, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el antecesor de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Estas disposiciones proveen las reglas y los principios básicos que regirán el funcionamiento del Tratado y los objetivos en que se fundará la interpretación de sus disposiciones.
objetivo del trabajo:
Eliminar barreras al comercio.
Promover condiciones para una competencia justa.
Incrementar las oportunidades de inversión.
Proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
¡Establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias.
Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.
Los países miembros del TLC lograrán estos objetivos mediante el cumplimiento de los principios y reglas del Tratado, como los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia en los procedimientos.
Cada país ratifica sus respectivos derechos y obligaciones derivados del GATT y de otros convenios internacionales. Para efectos de interpretación en caso de conflicto, se establece que prevalecerán las disposiciones del Tratado sobre las de otros convenios, aunque existen excepciones a esta regla general. Por ejemplo, las disposiciones en materia comercial de algunos convenios ambientales prevalecerán sobre los del TLC, de conformidad con el requisito de minimizar la incompatibilidad de estos convenios con el TLC.
El TLC prevé la eliminación de todos los aranceles sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá y EEUU, en el transcurso de un periodo de transición. Para determinar qué bienes son susceptibles de recibir trato arancelario preferente son necesarias reglas de origen.
Las disposiciones sobre reglas de origen contenidas en el Tratado están diseñadas para:
Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países;
Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles, así como reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado.
El TLC dispone también que otros países o grupos de países podrán ser admitidos como miembros del Tratado con el consentimiento de los países miembros, de conformidad con los términos y condiciones que éstos establezcan y una vez concluidos los procesos internos de aprobación en cada uno ellos.

viernes, 17 de febrero de 2012

 disolucion de las sociedades: Otras causas de disolución (distintas a la expiración del plazo) señala la Ley que no operan ipso jure, sino que sólo producen sus efectos una vez declarada su existencia. Incluso podría afirmarse que no es el hecho mismo el que produce la disolución de la sociedad, sino el acto en que se declara la existencia de tal hecho. Ahora bien, tal declaración no es potestativa sino necesaria, de modo que si no la realiza la sociedad misma, cualquier interesado (socio, acreedor de la sociedad, acreedor de un socio, etc.), puede obtener que la autoridad judicial haga la declaración omitida por la sociedad y ordene su inscripción en el Registro de Comercio (art. 232)."
En efecto, en los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de una causa de disolución, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio según lo dispone el artículo 232 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; cuando no se inscriba en el Registro Público de Comercio la disolución de la sociedad, a pesar de existir la causa, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial a fin de que se ordene el registro de la disolución y, en el caso de que se hubiere inscrito la disolución de una sociedad sin que a juicio de algún interesado hubiere existido una de las causas enumeradas en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles o en el contrato social, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar la cancelación de tal inscripción.

jueves, 16 de febrero de 2012

capital variable:
Concepto: son aquellas en que puede alterarse el monto del capital social sin modificar la escritura constitutiva.
Esto no contradice al concepto de capital social su variabilidad. Dado que el capital social es igual a la suma de las obligaciones de los socios. El capital social varia siempre por devolución de aportaciones a los socios o porque se hagan nuevas aportaciones. En todo caso, subsiste la ecuación capital social = suma de aportaciones de los socios.
La modalidad de capital variable puede adoptarla cualquier especie de sociedad.
Aumento del capital: el capital puede aumentarse por nuevas aportaciones de los socios, o por el ingreso de nuevos socios.
En el primer caso, debe establecerse en la escritura constitutiva cual es el limite a la obligación de los socios de hacer nuevas aportaciones, y la manera y términos de decretarlas y hacerlas efectivas. De otro modo, la sociedad carecería de fundamento jurídico para reclamarlas, dado que ni aun los socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales, se obligan ilimitadamente a realizar nuevas aportaciones.
Claro es que los socios pueden ofrecer espontáneamente las nuevas aportaciones; pero la sociedad debe fijar un limite a la posibilidad de que los socios le entreguen nuevos capitales, ya que el exceso de ellos podría ser perjudicial para la empresa. En la escritura social se debe determinar los requisitos para su exhibición.
Capital suscrito, capital exhibido, capital autorizado:
En toda sociedad puede distinguirse el capital suscrito, que es aquel que los socios se han obligado a aportar, y elcapital exhibido que es el formado por las aportaciones efectivamente entregadas a la sociedad. En las sociedades de capital variable puede señalarse aun otro concepto: el de capital autorizado, que es la cifra máxima que puede alcanzar el capital suscrito sin necesidad de que se reforme la escritura constitutiva.
En este caso la ley no señala entre los requisitos de la escritura constitutiva la indicación del capital autorizado, de manera que este puede resultar solo implícitamente del conjunto de reglas para el aumento del capital. Pero si en los estatutos no se señalan estas, los aumentos del capital lo decidirá la junta de socios o de la asamblea de accionistas, y en tales casos no habrá capital autorizado.

martes, 14 de febrero de 2012

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democráticacuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. 
Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional(ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social. 

lunes, 13 de febrero de 2012

V:
sociedad anonima es la k existe bajo u7na denominacion y se compone exclusivamente de socios cuya obligacion se limita al pago de sus acciones.
La,, sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

viernes, 10 de febrero de 2012

sociedad en comandita simple es la k existe bajo una razon social y se compone de uno o varios socios comanditarios k solo estan de manera subsidiaria limitada y subsidiariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios k unicamente estan obligados al pago de sus obligaciones.
cualquier persona ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad que aga figurar o permita que figure su nombre en la razon social quedara sujeto a la responsabilidad.
son aplicable a la sociedad en comandita los articulos 30 y 39.

VI:
Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios k solamente estan obligados al pago de sus aportacionessin que la parte sosiable pueda estar deacuerdo.

jueves, 9 de febrero de 2012

capitulo II
DE la sociedad en nombre colectivo
la razon social se formara con el nombre de uno o mas socios y cuando en ella no figuren los de todos se les añadiran las palabras y compañia u otras equivalentes.
 el ingreso o separacion de un socio no impide que continu la misma razon hasta entonces empladas el contrato social no puede modificarse sino por el concentimiento unanime de los socios.
la administracion de la sociedad estara acargo de uno o varios administradores quienes podran ser socios o personas extrañas cuando se trate de acto urgente cuya omision traiga como consecuencia un daño grave para las sociedad podra decidir un solo administrador en ausencia de los otros que estan en la imposibilidad aun momentanea de resolver sobre los actos de administracion

miércoles, 8 de febrero de 2012

las leyes mercantiles

capitulo I
de la constitucion y funcionamiento de las sociedades en general
las sociedades mercantiles inscritas en el registro publico de comercio tienen personalidad juridica distintas de la de los socios las sociedades no inscritas en el registro publico de comercio que se hayan esteriorizado como tales frente a terceros consten o no en escritura publica la liquidacion se limitara a la realizacion  del activo social para pagar las deudas de la sociedad y el remanente se aplicara el pago de la responsabilidad civil los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fisicas o morales que constituyan la sociedad el domicilio de la sociedad el notario hara constar en el instrumento mediante la relacion.