jueves, 9 de febrero de 2012

capitulo II
DE la sociedad en nombre colectivo
la razon social se formara con el nombre de uno o mas socios y cuando en ella no figuren los de todos se les añadiran las palabras y compañia u otras equivalentes.
 el ingreso o separacion de un socio no impide que continu la misma razon hasta entonces empladas el contrato social no puede modificarse sino por el concentimiento unanime de los socios.
la administracion de la sociedad estara acargo de uno o varios administradores quienes podran ser socios o personas extrañas cuando se trate de acto urgente cuya omision traiga como consecuencia un daño grave para las sociedad podra decidir un solo administrador en ausencia de los otros que estan en la imposibilidad aun momentanea de resolver sobre los actos de administracion

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